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Paredes linderas y medianeras.

Algunas aclaraciones y comentarios sobre límites, linderas, divisorias y medianeras.

Muchas veces he encontrado confusiones sobre este tema y dudas sobre los derechos de propiedad entre vecinos.

Este artículo es sólo una exposición sobre aspectos básicos sobre este tema1.

Hay aspectos jurídicos, de mensura, diseño, constructivos o económicos que exceden la intención de este escrito, por situaciones concretas sugiero consultar a un profesional específico para el caso.

Muro ladrillo y revoque, Autor de imagen: Henry & Co. - Pexels.com
Muro2

Límites entre predios.

En principio, los límites (delimitación o deslinde) entre predios3 es mediante planos verticales, que se definen por líneas rectas o curvas en el nivel del terreno, las que se registran gráficamente en planos.

Los Ingenieros Agrimensores son los profesionales que efectúan las operaciones, mediciones y establecen en el lugar, mediante mojones u otras señales, los puntos que definen las líneas que definen el perímetro de cada predio.

Adicionalmente, los límites entre terrenos suelen marcarse físicamente mediante alambrados, muros, paredes u otros elementos.

Paredes linderas o divisorias.

Si cada propietario, construye paredes dentro de su propio terreno, arrimadas a la línea divisoria, a estas se les llama «paredes linderas o divisorias» (No medianeras).

Estas paredes no pueden ser usadas por el vecino. Por ejemplo, el vecino no debe apoyar o amurar elementos constructivos sobre ella. O si construye una habitación, deberá construir otra pared contra la lindera, dentro de su propio terreno.4

Paredes medianeras.

Por muchos siglos, al construirse edificios arrimados a las linderas con construcción tradicional5, se ha adoptado una solución de propiedad en común sobre el muro realizado sobre la línea lindera.

A estos muros o elementos sobre la línea divisoria, habitualmente se les nombra como «medianeros». Y si son realizados «en común», se les reconoce en régimen de copropiedad o medianería.

Para que una Pared o Muro sea Medianero, debe cumplir las siguientes características:

  • Ser de mampostería.6
  • Estar encaballado sobre la lindera (su eje longitudinal coincide con la línea lindera).
  • Tener al menos 0,30 m de espesor, según la norma departamental de Canelones.7

Para que sea considerado en régimen de medianería (propiedad común o copropiedad, de los propietarios de los predios), además el muro medianero debe cumplir;

  • Su costo debe haberse pagado en común por los propietarios de ambos predios.

En caso que un muro o parte de él sea medianero y se halle en régimen de medianería, su propiedad es en común por los propietarios de ambos terrenos (es una copropiedad). Por lo tanto, los dos pueden usarla y son responsables por ella.

Leyendo el Código Civil…

El Código Civil de Uruguay indica en su artículo 616 que no se pueden abrir ventanas en una pared medianera, sin consentimiento del condueño.

Pero si es una pared divisoria, (no medianera), su dueño puede abrir ventanas, si cumple las condiciones indicadas en el artículo 617.

Aclarando…

Las líneas que delimitan el terreno son linderas, divisorias, límites, pero no son necesariamente medianeras.

Las paredes o muros ubicados arrimados a la línea lindera, se llaman paredes linderas o divisorias.

Medianera es un muro que cumple las siguientes condiciones;

  • Ser de mampostería.
  • Estar encaballado sobre la línea lindera.
  • Tener al menos 0,30 m de espesor.

Medianería8 es un término que refiere a cuando existe copropiedad del muro medianero9. Es decir, hay medianería (copropiedad) cuando el costo del muro medianero fue pagado por los propietarios de los predios linderos.

¿Aún con dudas?

Es recomendable la lectura del artículo «Medianería» del Agrimensor Federico G. Amonte Olivera (Matrícula N° 318), publicado en Revista “Agrimensura”, N° 22, de la Asociación de Agrimensores del Uruguay, en enero de 1961.

Se agrega una lámina sobre el tema linderas de un terreno.

Lámina Terrenos y linderas
Lámina Terrenos y linderas.
Acceso al archivo en formato pdf.

También se agrega una lámina con un resumen de informaciones básicas sobre el tema muros y paredes medianeras.

Lámina Medianeras
Lámina Muros medianeros.
Acceso al archivo .pdf en formato A4.

Por supuesto y como se indicaba al principio, para cada caso particular se recomienda la consulta a un profesional específico10.

Gabriel De Benedetti, arquitecto.


Notas

  1. Se recuerda que este artículo, siendo de carácter básico y genérico, aplica en el ámbito del departamento de Canelones, Uruguay. ↩︎
  2. Imagen; Muro ladrillo y revoque. Autor de imagen: Henry & Co. – Pexels.com ↩︎
  3. En este artículo, se consideran predios en régimen de propiedad común. Los casos de edificaciones en régimen de propiedad horizontal merecerán otro artículo específico. ↩︎
  4. Se sugiere que antes de construir, asegurarse (y mostrarle al vecino) de no invadir o ser invadido por construcciones respecto al lindero. A tal efecto, puede solicitarse a un Ingeniero Agrimensor, la realización de mensura y amojonamiento del predio. ↩︎
  5. Tradicionalmente se ha construido con muros o paredes con mampuestos de piedra o ladrillo, sobre las que se apoyan vigas de madera o hierro. ↩︎
  6. Aunque con el paso del tiempo y el desarrollo de los sistemas constructivos y la jurisprudencia, puede incluir otros elementos constructivos, como la estructura de hormigón armado (pilares o vigas, empotradas en el muro). ↩︎
  7. Artículo 134 de Ordenanza de la Edificación, aplicable en el departamento de Canelones. ↩︎
  8. Se extracta el texto de la Sección V del Código Civil de Uruguay;
    «SECCION V – DE LAS LUCES Y VISTAS EN LA PARED DEL VECINO
    Artículo 616
    No se puede abrir ventana o claraboya de ninguna clase en una pared medianera, sin consentimiento del condueño.

    Artículo 617
    El dueño de pared divisoria, no medianera, puede abrir ventanas o claraboyas, con tal que estén guarnecidas por rejas de hierro y de una red de alambre y que disten del piso de la vivienda a que se quiera dar luz, tres metros a lo menos.
    El vecino no puede impedir que esas ventanas o claraboyas se abran en pared que no le pertenece; pero lo podrá hacer, si compra la medianería o, no habiendo prescripción, levanta pared en su terreno que cubra dichas ventanas o claraboyas.

    Artículo 618
    No pueden abrirse ventanas ni balcones que den vista a las
    habitaciones, patios o corrales del predio vecino, cerrado o no, a menos que intervenga una distancia de tres metros.
    La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más
    sobresaliente de la ventana o balcón y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas.» ↩︎
  9. El régimen de medianería se halla regulado por el Código Civil uruguayo y normas concordantes. Existe amplia jurisprudencia y opiniones al respecto, cuyo tratamiento excede ampliamente los alcances del presente artículo. ↩︎
  10. Se recuerda que este sitio web solamente se hacen indicaciones de carácter general. Para la consideración de casos particulares y especialmente en situaciones de desacuerdo o conflicto entre vecinos, se sugiere consulta a un abogado solicitando su asesoramiento, que podrá derivar a la intervención de otros profesionales (Por ejemplo; arquitecto, ingeniero agrimensor, u otros), según corresponda a la situación específica. Estos profesionales, en consulta privada, serán responsables por sus dichos, asesoramientos o acciones en referencia al caso específico. ↩︎

119 respuestas a «Paredes linderas y medianeras.»

hola mi vecino quiere hacer un parrillero pegado a mi medianera,tapandome la luz que da para mi patio ,porque el esta mas alto que yo ,puede? que reglamentaciones hay para hacer un parrillero?

Hola!
Mi vecino hizo un muro de 2m de alto a 15 cm de la línea (hacia dentro de su terreno), entonces ahora desde arriba del muro tira herbicida hacía mi lado porque dice que quiere deshacerse del pasto que crece en esos 15 cm porque es su terreno. Ya le he pedido que no lo haga, incluso me dedico a cortar esa parte también cuando corto mi pasto, pero si me tardo un poco y crece algo, tira en la noche.
¿Puede hacer eso?
Muchas gracias

Vivian;
Gracias por su participación, pero no creo poder ayudarle por el caso particular planteado.
En referencia a conflicto o discordancia entre vecinos (por el motivo que fuese, puede ser por la conducta de arrojar veneno hacia su predio, por muro mal emplazado a menos de 1,00 m de la lindera, u otros), sugiero dirigirse a un abogado por asesoramiento.

Se me ha realizado una consulta desde este sitio HorneroCanario.com, que dice;
«Hola, me gustaría saber a que distancia de la lindera (muro) mi vecino puede poner un contenedor?
Necesito urgente esa respuesta para poder tomar acciones ya que lo quiere poner pegado.
Desde ya muchas gracias
«,
Comparto la respuesta;

Por este medio solamente respondo en forma genérica, no referido a caso alguno particular.
Supongo que en su consulta referiría a la instalación de contenedor marítimo con uso en forma permanente, por ejemplo; para destino vivienda, locales accesorios de vivienda o para otros usos no residenciales.
En el departamento de Canelones, aplica Ordenanza de la Edificación.
En su artículo 2 se establece la obligatoriedad del propietario del terreno para tramitar y obtener Permiso de Construcción aprobado, previamente al inicio de obras (incluyendo; movimiento de suelos, cimentaciones, instalación del contenedor marítimo).
En particular, para arrimar una construcción (incluyendo un contenedor marítimo) a la lindera del predio, particularmente debe dar cumplimiento a los artículos 133 a 135 de la citada Ordenanza de la Edificación;
«ARTICULO 133º. Muros en general
Los muros de toda edificación que se proyecten realizar total o parcialmente separados de las divisorias, deberán distar de éstas un mínimo de 1,00 metro.
Los ángulos menores a 80 grados que formen los paramentos interiores de una habitación, se deberán rematar con chaflanes de ancho mayor o igual a 30 centímetros.
ARTICULO 134º. Muro Medianero
Los muros medianeros que sean construidos como tales, serán macizos, realizados de mampostería o similar, con un ancho mínimo de 30 centímetros.
El espesor de los muros linderos de las edificaciones destinadas a espectáculos públicos e industrias será de mampostería maciza o similar, de 30 centímetros, coincidente con la medianera o no.
ARTICULO 135º. Muro divisorios (Dec. 0010/2021 – 05/10/2021).
Los muros divisorios, separativos de locales con predios linderos, serán realizados en mampostería revocada de 15 centímetros de espesor.
Los muros divisorios, separativos de predios (espacios abiertos), se realizarán en mampostería, con espesor mínimo de 12 centímetros.
Cuando se proyecten cerramientos de locales con materiales livianos sobre lindero, se deberá realizar obligatoriamente por sobre un muro o divisorio de mampostería, de características expuestas, con un alto mínimo de 3,00 metros.
»
Sin desmedro, la edificación (incluyendo contenedor marìtimo), debe respetar las normativas nacionales y departamentales aplicables. 
En caso de querer realizar acciones, se sugiere previamente consultar a un abogado.
En caso de querer realizar denuncia ante la Intendencia de Canelones, puede hacerlo mediante el recurso «Canelones te escucha«, disponible en el sitio web de la Intendencia.

buen dia! queria saber si yo alambre todo un predio, con material y mano de obra mio. el vecino puede arrimar ejemplo leña apoyada a mi alambrado?! gracias

Hola buenas noches Gabriel .Tengo una inquietud tengo mi casa lindera o sea 15 cm hacia dentro d la línea lateral.Mi vecino está construyendo un muro en su línea lindera el tema es q el agua d lluvia queda entre mi pared y su muro y filtra hacia el interior de mi casa q se puede hacer

Aracely;
a) Si tu pared está separada de la lindera, tendrías que prever una cubierta sobre ese espacio para que no ingrese el agua de lluvia.
b) Si tu pared está arrimada a la lindera y dentro de tu terreno, el vecino que hace obras deberá adoptar las previsiones e impermeabilizaciones necesarias para no afectar tus construcciones.
Para evitar estos problemas, es que se recomienda conocer el amojonamiento de los predios y construir arrimado a la lindera (o separarse de esta, al menos 1 metro). Además, se recomienda respetar los retiros reglamentarios que puedan afectar al predio.

Buenas tardes, construí mi casa de la línea divisoria hacia mi terreno, el vecino agrandó su casa y uso mi pared, o sea, se ahorro hacer una pared, el tema es que tengo problemas de humedad en esa pared xq parece hay una perdida de agua de un caño el cual se niega a arreglar, que hago? donde realizo la denuncia? gracias

Natalia Guichón.
Por caso particular, sugiero consultar a un abogado, solicitando asesoramiento por información y eventuales acciones que podrías adoptar.
Entiendo que puede ser de ayuda la respuesta dada a la consulta de Nicolás, el 01/08/2022 a las 19:00.
Si igualmente quisieras hacer una denuncia ante la Intendencia de Canelones, puedes usar el servicio «Canelones te escucha», en el sitio web de la Intendencia.

Rosella;
En el departamento de Canelones, las instalaciones sanitarias en predios particulares se rigen por la Ordenanza de instalaciones sanitarias internas y su Reglamentación, las cuales se encuentran publicadas por la Intendencia de Canelones en su sitio web:
https://www.imcanelones.gub.uy/es/conozca/gobierno/normativa-departamental/direccion-de-gestion-territorial/tomo-iii-instalaciones

Algunos comentarios, en términos generales;
Una instalación sanitaria en un predio privado es reconocida como de acuerdo a la normativa departamental de Canelones, si cuenta con Planos de Permiso de Construcción aprobados o habilitados, y está realizada según los mismos.
Respecto a cañerías de abastecimiento de agua, rige particularmente lo dispuesto por artículo 41 de la mencionada Ordenanza.
En principio, estas cañerías deben hallarse dentro de su propio terreno, que no se fijen a tu lindera y no deben causar algún otro daño a tu propiedad (por ejemplo, que no tengan pérdidas de agua que generen humedades).
Respecto a cañerías «horizontales» (con pendiente, por supuesto) de desagüe, deberán estar al menos a 0,50 metro de muros medianeros (artículo 73 de la Ordenanza).
Si hay depósito sanitario o cámara séptica, debe estar a 2,00 metros de la lindera, como mínimo (Artículos 84 y 85 de la Reglamentación).

Hola buenas, yo compre una casa q ya estaba con muro y cierre de alambre por encima de el,el muro separa las dos fincas, pues ahora me encuentro que mi vecina no me deja poner malla de ocultación porque dice q el muro lo hizo ella, pero es q la valla me dijo el propietario de la casa que lo había puesto el, osea ella hizo el muro el el vallado. Puedo cerrar la valla con la malla de ocultación???

Sandra;
Este medio no es adecuado para consideración, opinión o consejo sobre situaciones particulares.
Por lo tanto, mi respuesta es en términos generales;
El muro y vallado puede ser usado por su dueño.
Puede presumirse -en principio- que el muro y vallado son del predio donde se encuentren emplazados.
En caso que haya dudas sobre el límite entre los padrones y el emplazamiento de las obras, sugiero consultar a un ing. agrimensor.
En caso que sea necesaria instancia de negociación entre vecinos por estos motivos, sugiero consultar a un abogado.
Mi sugerencia, siempre en términos generales, es que las obras (Por ejemplo; construcción de muros o tejidos linderos entre predios, colocación de una malla de ocultación), se realicen dentro del predio propio, asegurándose que no invadir a predios vecinos.

buenas, yo vivo en la costa canelones, los muros perímetros son de mi propiedad me gustaría saber a los cuantos metros de la calle ya me puedo apoyar a ellos. el terreno mide 16×33 y está con muros perímetros de 2 metros

Gerónimo:
Si los muros perimetrales de tu predio se encuentran dentro del mismo -y no hay reclamos de vecinos por eventual mal emplazamiento, o propiedad de dichos muros linderos- puedes usarlos para tus construcciones.
Se recomienda que siempre respetes los retiros frontales, laterales, posteriores, y otras afectaciones urbanísticas (factores de ocupación, alturas, etc.) que puedan afectar tu predio de acuerdo a normativa vigente.
Respondiendo tu pregunta específica; Puedes apoyar obras en esos muros, fuera de la zona de retiro frontal y cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes y aplicables a tu predio.
En este sitio web hornerocanario.com hay artículos explicando qué son las afectaciones urbanísticas, retiros, factores de ocupación, y cómo deben ser considerados a la hora de proyectar obras.
Puedes conocer las afectaciones urbanísticas específicas que aplican sobre tu padrón, mediante alguno de los siguientes recursos, disponibles gratuitamente en el sitio web de la Intendencia de Canelones:
a) Recurso «Consulta de información territorial y afectación urbanística».
b) Gestionando formulario de consulta mediante el trámite “Información territorial y afectación urbanísticas” del sistema “Canelones en línea”.
Finalmente, previamente a la realización de obras se recomienda tramitar y obtener el correspondiente Permiso de Construcción ante la Intendencia de Canelones.

Buen día . Una pared del vecino da a mi patio, cuando nos mudamos arreglamos esa pared revocandola y pintándose . El vecino quiere que realicemos otra pared de nuestro lado por supuesta humedad en su techo !!!! Es legal su pedido ????

Elisa;
Como se ha indicado, Las respuestas a consultas o comentarios se realizan en términos generales, no sobre casos o servicios particulares. Por consultas sobre situaciones particulares, se recomienda asesorarse en forma privada con un técnico profesional, responsable por sus dichos y acciones sobre el caso específico.
En forma genérica, en caso de necesitar definir el límite entre predios se sugiere consultar a ing. agrimensor.
En situaciones de conflicto o negociaciones con vecinos, es sugerible primeramente dirigir la consulta a un abogado.

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