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Paredes linderas y medianeras.

Algunas aclaraciones y comentarios sobre límites, linderas, divisorias y medianeras.

Muchas veces he encontrado confusiones sobre este tema y dudas sobre los derechos de propiedad entre vecinos.

Este artículo es sólo una exposición sobre aspectos básicos sobre este tema1.

Hay aspectos jurídicos, de mensura, diseño, constructivos o económicos que exceden la intención de este escrito, por situaciones concretas sugiero consultar a un profesional específico para el caso.

Muro ladrillo y revoque, Autor de imagen: Henry & Co. - Pexels.com
Muro2

Límites entre predios.

En principio, los límites (delimitación o deslinde) entre predios3 es mediante planos verticales, que se definen por líneas rectas o curvas en el nivel del terreno, las que se registran gráficamente en planos.

Los Ingenieros Agrimensores son los profesionales que efectúan las operaciones, mediciones y establecen en el lugar, mediante mojones u otras señales, los puntos que definen las líneas que definen el perímetro de cada predio.

Adicionalmente, los límites entre terrenos suelen marcarse físicamente mediante alambrados, muros, paredes u otros elementos.

Paredes linderas o divisorias.

Si cada propietario, construye paredes dentro de su propio terreno, arrimadas a la línea divisoria, a estas se les llama «paredes linderas o divisorias» (No medianeras).

Estas paredes no pueden ser usadas por el vecino. Por ejemplo, el vecino no debe apoyar o amurar elementos constructivos sobre ella. O si construye una habitación, deberá construir otra pared contra la lindera, dentro de su propio terreno.4

Paredes medianeras.

Por muchos siglos, al construirse edificios arrimados a las linderas con construcción tradicional5, se ha adoptado una solución de propiedad en común sobre el muro realizado sobre la línea lindera.

A estos muros o elementos sobre la línea divisoria, habitualmente se les nombra como «medianeros». Y si son realizados «en común», se les reconoce en régimen de copropiedad o medianería.

Para que una Pared o Muro sea Medianero, debe cumplir las siguientes características:

  • Ser de mampostería.6
  • Estar encaballado sobre la lindera (su eje longitudinal coincide con la línea lindera).
  • Tener al menos 0,30 m de espesor, según la norma departamental de Canelones.7

Para que sea considerado en régimen de medianería (propiedad común o copropiedad, de los propietarios de los predios), además el muro medianero debe cumplir;

  • Su costo debe haberse pagado en común por los propietarios de ambos predios.

En caso que un muro o parte de él sea medianero y se halle en régimen de medianería, su propiedad es en común por los propietarios de ambos terrenos (es una copropiedad). Por lo tanto, los dos pueden usarla y son responsables por ella.

Leyendo el Código Civil…

El Código Civil de Uruguay indica en su artículo 616 que no se pueden abrir ventanas en una pared medianera, sin consentimiento del condueño.

Pero si es una pared divisoria, (no medianera), su dueño puede abrir ventanas, si cumple las condiciones indicadas en el artículo 617.

Aclarando…

Las líneas que delimitan el terreno son linderas, divisorias, límites, pero no son necesariamente medianeras.

Las paredes o muros ubicados arrimados a la línea lindera, se llaman paredes linderas o divisorias.

Medianera es un muro que cumple las siguientes condiciones;

  • Ser de mampostería.
  • Estar encaballado sobre la línea lindera.
  • Tener al menos 0,30 m de espesor.

Medianería8 es un término que refiere a cuando existe copropiedad del muro medianero9. Es decir, hay medianería (copropiedad) cuando el costo del muro medianero fue pagado por los propietarios de los predios linderos.

¿Aún con dudas?

Es recomendable la lectura del artículo «Medianería» del Agrimensor Federico G. Amonte Olivera (Matrícula N° 318), publicado en Revista “Agrimensura”, N° 22, de la Asociación de Agrimensores del Uruguay, en enero de 1961.

Se agrega una lámina sobre el tema linderas de un terreno.

Lámina Terrenos y linderas
Lámina Terrenos y linderas.
Acceso al archivo en formato pdf.

También se agrega una lámina con un resumen de informaciones básicas sobre el tema muros y paredes medianeras.

Lámina Medianeras
Lámina Muros medianeros.
Acceso al archivo .pdf en formato A4.

Por supuesto y como se indicaba al principio, para cada caso particular se recomienda la consulta a un profesional específico10.

Gabriel De Benedetti, arquitecto.


Notas

  1. Se recuerda que este artículo, siendo de carácter básico y genérico, aplica en el ámbito del departamento de Canelones, Uruguay. ↩︎
  2. Imagen; Muro ladrillo y revoque. Autor de imagen: Henry & Co. – Pexels.com ↩︎
  3. En este artículo, se consideran predios en régimen de propiedad común. Los casos de edificaciones en régimen de propiedad horizontal merecerán otro artículo específico. ↩︎
  4. Se sugiere que antes de construir, asegurarse (y mostrarle al vecino) de no invadir o ser invadido por construcciones respecto al lindero. A tal efecto, puede solicitarse a un Ingeniero Agrimensor, la realización de mensura y amojonamiento del predio. ↩︎
  5. Tradicionalmente se ha construido con muros o paredes con mampuestos de piedra o ladrillo, sobre las que se apoyan vigas de madera o hierro. ↩︎
  6. Aunque con el paso del tiempo y el desarrollo de los sistemas constructivos y la jurisprudencia, puede incluir otros elementos constructivos, como la estructura de hormigón armado (pilares o vigas, empotradas en el muro). ↩︎
  7. Artículo 134 de Ordenanza de la Edificación, aplicable en el departamento de Canelones. ↩︎
  8. Se extracta el texto de la Sección V del Código Civil de Uruguay;
    «SECCION V – DE LAS LUCES Y VISTAS EN LA PARED DEL VECINO
    Artículo 616
    No se puede abrir ventana o claraboya de ninguna clase en una pared medianera, sin consentimiento del condueño.

    Artículo 617
    El dueño de pared divisoria, no medianera, puede abrir ventanas o claraboyas, con tal que estén guarnecidas por rejas de hierro y de una red de alambre y que disten del piso de la vivienda a que se quiera dar luz, tres metros a lo menos.
    El vecino no puede impedir que esas ventanas o claraboyas se abran en pared que no le pertenece; pero lo podrá hacer, si compra la medianería o, no habiendo prescripción, levanta pared en su terreno que cubra dichas ventanas o claraboyas.

    Artículo 618
    No pueden abrirse ventanas ni balcones que den vista a las
    habitaciones, patios o corrales del predio vecino, cerrado o no, a menos que intervenga una distancia de tres metros.
    La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más
    sobresaliente de la ventana o balcón y el plano vertical de la línea divisoria de los dos predios en el punto en que dichas líneas se estrechen más, si no son paralelas.» ↩︎
  9. El régimen de medianería se halla regulado por el Código Civil uruguayo y normas concordantes. Existe amplia jurisprudencia y opiniones al respecto, cuyo tratamiento excede ampliamente los alcances del presente artículo. ↩︎
  10. Se recuerda que este sitio web solamente se hacen indicaciones de carácter general. Para la consideración de casos particulares y especialmente en situaciones de desacuerdo o conflicto entre vecinos, se sugiere consulta a un abogado solicitando su asesoramiento, que podrá derivar a la intervención de otros profesionales (Por ejemplo; arquitecto, ingeniero agrimensor, u otros), según corresponda a la situación específica. Estos profesionales, en consulta privada, serán responsables por sus dichos, asesoramientos o acciones en referencia al caso específico. ↩︎

119 respuestas a «Paredes linderas y medianeras.»

Tengo un Muro de unos 2 metros dentro de mi propiedad porque el vecino no quiso aportar, así que se construyó totalmente dentro de mi propiedad, y los vecinos construyeron un galpón utilizando la pared de mi muro como suya, y su casa está sesgada dentro de mi propiedad, tuve que hacer el muro cortado porque está la pared de su casa dentro de mi terreno.
Ahora Planto arboles pegado a mi muro.
No se cómo actuar soy del interior, no soy de Canelones, debería ir a la Intendencia de mi departamento.? o Donde realizo la denuncia.?

Ana;
En términos generales, los conflictos que surgen por ocupaciones o invasiones entre predios linderos particulares, corresponde sean resueltos primeramente en el ámbito privado de las partes involucradas.
Siempre en general, puede necesitar de la contratación de un ing. agrimensor para que amojone los predios y determinar con certeza si existen invasiones u otras irregularidades.
En caso que esta acción no fuese suficiente para la resolución de la situación, podrá requerir de una consulta privada a un abogado, para que le asesore sobre las acciones a realizar, según corresponda al caso específico.

Buenos dias estimado! Primero que nada esta muy buena la informacion que brindas (me saco el sombrero). Mi consulta es la siguiente, tenemos un terreno que esta delimitado por un cerco lindero que consta de pilares y despues alambre rejilla con alfajias de material. Hay alguna reglamentacion especifica que impida colocar vivienda liviana (de isopanel) o en su defecto alguna distancia que deba respetarce con respecto al cerco lindero. Otra consulta, los pozos negros que tienen que respetar con respecto a las distancias y demas? Saludos y desde ya muchas gracias!!

Alexis;
En general, recomiendo antes de hacer una construcción, tramitar ante la Intendencia de Canelones el Permiso de Construcción y obtener la aprobación para el proyecto.
Sin desmedro, respondo tus consultas, en referencia al departamento de Canelones:
En caso que una construcción se haga separada de la línea lindera, al menos debe hallarse a 1,00 metro de la línea lindera (Ver definición de «retiro voluntario» en artículo 208 de Ordenanza de la Edificación).
Además, debe respetar los retiros (frontal, lateral, posterior) que puedan aplicar sobre el predio.
En caso que una construcción se haga arrimada a la línea lindera, el muro lindero debe ser de mampostería, espesor mínimo 15 cm.
En el cerramiento sobre la lindera, solamente se pueden usar materiales livianos (como chapas galvanizadas, placas de fibrocemento, isopanel, etc.) desde nivel 3,00 metros hacia arriba. Por debajo de ese nivel, el muro debe ser de mampostería. (Ver artículo 135 de Ordenanza de la Edificación)
Los depósitos sanitarios impermeables (pozos negros) deben ubicarse a no menos de 2,00 metros respecto a linderas con otros predios privados y su capacidad mínima es 5000 litros por vivienda. (Ver artículo 84 de Reglamentación de la Ordenanza de Instalaciones Sanitarias Internas)

Buenos dias Gabriel! Mil gracias por la informacion brindada. Voy a analizar todo lo mencionado y seguramente (y abusando un poco mas de tu generosidad) vuelva con alguna otra consulta. Saludos y una vez mas muchas gracias por tomarte el tiempo para responder con tanto detalle.

hola, se construyo una medianera a medias con el vecino, ahora el vecino saco parte de la medianera y construyo la pared de su casa poder se puede??? la pared que saco a quien corresponde???. gracias

Mónica, gracias por su comunicación;
Debo recordar que por este medio solamente puedo dar respuestas en términos generales.
Por casos particulares sobre medianerías, sugiero consultar a un abogado para que considere las especificidades de la situación del muro medianero y eventual situación de medianería. Según el consejo del profesional, quizás se deba también a recurrir a peritos, dependiendo de las necesidades emergentes del caso; ingeniero agrimensor o arquitecto.
Respecto a lo planteado en su consulta y en términos generales; Si el muro medianero ya se hallaba en régimen de medianería con anterioridad a las obras que refiere, al reconstruir el muro medianero, este continuará en régimen de medianería (Copropiedad de todo el muro).
Podría considerarse en forma análoga a si hiciese una reparación en la medianera, esto no afectaría el régimen de medianería y los materiales agregados al muro pasarán al régimen de medianería.
Sin embargo, debo enfatizar que según las particularidades del caso la respuesta puede llegar a variar mucho, por lo que sugiero la consulta a un profesional sobre la situación específica.

Hola, en una pared lindera tiene una ventana que da a mi habitacion a menos de 3 metros es de la casa que esta limitando el pasillo y esa casa tiene el frente a la calle y la mia da el frente al costado de esa casa ellos abrieron una ventana que da a la de mi habitación.
No se si se entiende bien.

Juan;
Aplica lo dispuesto por Código Civil, artículos 612, 614, 615.
Suscintamente; «Cerca de las paredes de una casa ajena, no es permitido plantar árboles a menor distancia que la de quince decímetros ni hortalizas o flores a menos distancia que la de cinco decímetros.
Si los árboles fueren de los que extienden muy lejos sus raíces, el mínimum de la distancia será de cuatro metros.
«

Buenas tardes, estoy por hacer un muro lindero de mi lado del terreno, no lo voy a compartir con mi vecino. Lo que si tengo que hacer es un cimiento de 30 o 40cm de ancho para colocar bloque centrado al mismo, puedo invadir con parte del cimiento el terreno del vecino. Gracias

Hola buen día mi consulta es la siguiente de la pared de costado de mi casa al muro lindero con el vecino hay 2 metros yo puedo abrir una ventana en esa pared ? Está bien esa distancia de separación?

Andrea;
Respondo en términos generales, no conozco el caso particular por el cual estás consultando.
Suponiendo que se trata de una ventana en planta baja, en una edificación de un solo nivel (planta baja) y en propiedad común:
Para que no se genere servidumbre de vista afectando al predio vecino;
Opción a): La ventana debe estar a 3,00 metros o más, de la lindera.
Opción b): Si la distancia anterior fuese menor, frente a la ventana deberá existir un muro de altura similar a la del dintel de la ventana y cumplir con: (ancho de muro) >= (ancho de la ventana)+2*(distancia de la ventana a lindera).
Además, los muros deben cumplir con el artículo 190 de Ordenanza de la Edificación.
Lo anteriormente referido es para evitar servidumbre de vista y dar cumplimiento a Código Civil, artículo 618.
Respecto a la normativa departamental, comento que el patio por donde la ventana obtendría iluminación y ventilación natural, deberá cumplir con lo dispuesto por artículos 68 o 69 (según corresponda al caso) de Ordenanza de la Edificación.

Buenas tardes! El muro de nuestro vecino está dentro de nuestro terreno (medido por agrimensor). Queremos cerrar una parte ya que tiene rejas y queremos privacidad. Quisiera saber si es correcto que los laterales estén cerrados. Gracias

Virginia;
Respondo en términos generales, no conozco el caso particular por el cual estás consultando.
En general, aunque el vecino esté invadiendo con obras, antes de realizar demoliciones o modificaciones sobre dichas invasiones se sugiere obtener el consentimiento del vecino.
Según la norma departamental de Canelones, pueden realizarse muros linderos como se indica en Ordenanza de la Edificación, artículos 133 a 138, y Cercos sobre linderos según artículos 188 a 194, o el Plan de ordenamiento territorial que corresponda a la zona.

Hola, tengo que hacer un muro medianero de mi lado, y necesito hacer un cimiento o zapata de 30 o 40cm de ancho para colocar bloques en el medio del cimiento (centrado) puedo invadir unos 15 cm del lado del vecino para realizar el cimiento? Gracias

Gracias por la respuesta Gabriel, en este momento son dos terrenos baldíos, el mío y el de mi vecino, entonces se puede invadir sin ningún problema 10 cm para hacer el cimiento?

Estimado, mil gracias por la información. Tengo una duda, hice un muro divisorio en mi terreno (por temas de privacidad y además el vecino tiene animales que vivían de mi lado), ahora resulta, que el vecino está construyendo literalmente sobre mi muro y haciendo una pieza, la cual una de las paredes de la misma será mi muro (aclaró muro divisorio, no medianera). Ya se recurrió al diálogo en varias ocasiones pero no hubo solución, sigue en obras y quiero solucionarlo antes de que se termine la pieza. Con quien debo de hablar, debo de ir a la intendencia?, abogado? Agrimensor?. Vale la pena realizar todo esos trámites?. Cuales pueden ser los problemas a futuro?. Saludos y mil gracias ( disculpas por las molestias).

Nicolás;
Si el muro divisorio está dentro de tu terreno, el vecino no debería usarlo.
El vecino debería construir su propio muro para su edificación, dentro de su propio terreno (probablemente «pegado» a tu muro, pero de su lado).
El problema que estás planteando se trata de un conflicto por la tenencia de un bien inmueble, por lo que para su resolución sugiero consultar a un abogado.
Si el abogado lo estimase apropiado, podrá requerir la intervención de otros profesionales (Por ejemplo; si precisa un amojonamiento se deberá contar con un agrimensor, por peritajes sobre las construcciones, un arquitecto).
Sin opinar sobre el caso particular, solamente sugiero resolver la situación a la brevedad, antes que se terminen las obras.
La Intendencia no suele ser de ayuda en estos casos. En caso de presentarse denuncia ante la Intendencia de Canelones, iría una inspección al predio denunciado y labraría Acta por construcciones sin permiso, exigiéndole tramitar Permiso de Construcción a efectos de regularizar las obras… pero para ese momento la edificación estaría terminada y la Intendencia no exige la demolición por haber invadido al vecino. Es decir, denunciar ante la Intendencia no parece ser un medio eficaz para la resolución del caso que has planteado.
Respecto a si vale la pena realizar todas estas gestiones, es una valoración que depende de cada caso particular y no puedo ayudarte al respecto.
En general, el problema -que no es a futuro, ya está ocurriendo ahora- es que vos ya tenés limitaciones para usar tu muro (Por ejemplo, no podrías demolerlo, modificarlo o sustituirlo, tendrías que recabar la autorización del vecino) y estás cediendo parte de tu propiedad (cumplido plazo de prescripción, el vecino podría llegar a reclamar esa franja de terreno y muro). A la hora de enajenar tu propiedad, podría ser un factor de rebaja de precio.

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