La normativa departamental vigente en Canelones, establece en las afectaciones urbanísticas, las alturas máximas que deben respetar las edificaciones o instalaciones.
También pueden establecer la cantidad máxima de niveles admisibles.
Según el predio que se considere, las afectaciones urbanísticas correspondientes se indican por la Ordenanza de la Edificación o por el Plan de ordenamiento territorial correspondiente.
Altura.
Las alturas se consideran en referencia a la línea de rasante, según artículo 43 de la Ordenanza de la Edificación, tanto para predios llanos y nivelados como para terrenos con pendientes.
Algunos planes ofrecen la posibilidad de construir hasta cierta altura, sin mayor condición. Pero para edificios que sobrepasen dicha altura hasta una altura máxima admisible, establecen que debe pagarse un monto por concepto de participación en la mayor valoración del terreno, con destino el Fondo de Gestión Urbana.
En caso de infracción respecto a las alturas o gálibos, se considera que es con afectación a terceros.
Estas alturas máximas no aplican a instalaciones para soporte de antenas o para cartelería, las que están reguladas por normativas específicas.
Gálibo.
Las normas departamentales establecen la posibilidad de construcciones auxiliares, ubicadas sobre las alturas admisibles.
En general, se hace referencia al concepto de gálibo2.
Su definición se establece en el artículo 208 de Ordenanza de la Edificación, pero claramente dicha definición es imperfecta y pasible de diversas interpretaciones.
En general, las normas departamentales determinan el gálibo por el perímetro de su base inferior, la inclinación de sus lados laterales y su altura.
En el uso habitual, se concibe el gálibo como un prisma imaginario, que podría considerarse de la siguiente forma;
- Su base inferior es coincidente con el perímetro del edificio, al nivel de la altura máxima admisible para las construcciones.
- Sus lados son inclinados (generalmente a 45°), desde el perímetro de la base inferior, hacia el interior de la planta del edificio.
- La base superior del prisma es paralela a la base inferior, a distancia que se determina (generalmente entre 3,00 y 3,50 metros).
Dentro de dicho prisma3, llamado gálibo o galibo, se permiten ciertos usos, construcciones o instalaciones auxiliares para la edificación, según se determine en la norma aplicable.
Se consideran construcciones o instalaciones auxiliares; tanques de agua, cajas de escalera y ascensores, salas de máquinas, ductos, buhardillas, etc.
Gabriel De Benedetti, arquitecto.
Notas
- Dubai. Autor de imagen: Aleksandar Pasaric – Pexels. ↩︎
- En el habla cotidiana y en definición de la Real Academia Española (RAE) se usa la expresión gálibo.
Pero en ciertas ocasiones, en las normas se escribe como galibo (sin tilde). ↩︎ - Algunas normas indican “por debajo del galibo”.
En tal caso, aparentemente se consideraría el gálibo como una superficie plegada y ubicada sobre la altura máxima admisible de edificación. ↩︎