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Faja de afectación frontal a Rutas.

Es lo que comúnmente conocemos como «retiro del MTOP» sobre rutas.

Servidumbres.

Además de las afectaciones urbanísticas departamentales, que son servidumbres, pueden existir otras servidumbres que afecten el predio.1

Usualmente, las servidumbres entre predios privados se detallan en Planos de mensura o modificación predial (realizados por Ing. Agrimensor) inscripto en Catastro y en Títulos de propiedad de los predios (interviniendo Escribano público), registrados en la Dirección General de Registros del Estado.

En el caso de servidumbres establecidas por disposiciones legales, estas se hallan bajo la jurisdicción de entidades estatales2.

En las gestiones que se realicen ante la Intendencia de Canelones (Por ejemplo, solicitud de viabilidad, permiso de construcción, modificaciones prediales) corresponde declarar las servidumbres vinculadas al predio, tanto sirvientes como servidas.

Faja de afectación frontal a rutas.

En particular, en predios que eran Rurales al 1° de enero de 2017 y frentistas a caminos o rutas nacionales, se hallan afectados por servidumbre de faja frontal a ruta3.

Esta servidumbre es establecida por el texto vigente del artículo 20 de la Ley 10382. 4

Motoneta en carretera. Autor de imagen: Mark Elliott - Pexels
En zonas rurales, las carreteras disponen de una faja de servidumbre que afecta a los predios privados, como prevención general de seguridad para el tránsito. 5

Habitualmente en el lenguaje e incluso en la normativa, se hace referencia a esta faja como «retiro del MTOP», aunque esta expresión puede llevar a confusiones6.

¿Qué implica esta servidumbre?

En dicha faja, no se podrá levantar construcción de clase alguna.

También la faja queda sujeta a servidumbre de instalación y conservación de líneas telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica.

¿En qué terrenos se aplica?

Esta servidumbre aplica en predios con frente a caminos o rutas nacionales y que tenían categoría de suelo Rural al 1° de enero de 2017, sin importar si posteriormente haya cambiado la categoría de suelo a suburbano o urbano.

En el caso que los instrumentos de ordenamiento territorial cambien la categoría de suelo, estos deberán prever el establecimiento de calzadas de servicio de ancho no menor a 15 metros y cuyas conexiones a las rutas nacionales serán autorizadas por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En tal situación, el predio -categorizado como urbano o suburbano- ya no sería frentista a la ruta sino que sería frentista a la calzada de servicio en jurisdicción departamental, por lo que regiría solamente el retiro frontal departamental.

Respecto a esto último, no queda claro cómo se ha instrumentado en la planificación departamental.

Vigencia de las normas.

La disposición de esta servidumbre y fecha (1° de enero de 2017) es la establecida para la puesta en vigencia de la actual redacción del artículo 20 de la Ley 10382.

La actual redacción del artículo 20 de la Ley 10382 fue establecida por Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 en su artículo 70.

La vigencia de dicho texto se establece por el artículo 2 de la misma Ley Nº 19.438, a partir del 1° de enero de 2017.

Corresponde aclarar que el artículo 20 de la Ley 10382 anteriormente había sido modificado por Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 370, vigente desde el 01/01/2016, pero dicha redacción generó múltiples dificultades y fue modificada apenas un año después por la norma actualmente vigente7.

¿Esta faja es el retiro frontal?

Esta faja frontal a rutas, establecida por norma nacional (Ley 10382) es una servidumbre en jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

El retiro frontal establecido por normas departamentales, es otra servidumbre distinta, bajo la jurisdicción del Gobierno departamental (Intendencia de Canelones y Junta Departamental).

Si bien estas servidumbres se solapan y parecen confundirse en muchos casos, son distintas.

¿Cuánto es el ancho de esta faja?

El ancho de esta faja se mide perpendicularmente partir del límite de la propiedad privada con la faja de dominio público.

  • Frente a caminos públicos nacionales: 15 metros.
  • Frente a rutas nacionales: 25 metros
  • Frente a rutas nacionales primarias y corredores internacionales: 40 metros.
  • Frente a «by pass» de centros poblados: el ancho resultará de los estudios técnicos y por defecto será de 50 metros.

¿Quién determina la calificación de rutas?

En general, el MTOP es el organismo estatal que establece la calificación de rutas y caminos nacionales.

¿Cómo saber la calificación de una ruta?

En la práctica, se sugiere consultar el Geoportal del MTOP, donde se obtienen planos e imágenes aéreas del territorio georreferenciadas.

En este instrumento, las rutas y caminos nacionales se indican claramente en rojo.

Haciendo clic sobre las franjas rojas indicadoras de rutas, surge información relevante de la Ruta: Número, nombre, calificación (primaria, secundaria, terciaria, corredor internacional, etc.).

Para casos donde se plantean dudas , corresponderá consultar a la Dirección de Vialidad del MTOP.

¿Qué pasa en caso de invasión?

En caso que existan construcciones en invasión de esta faja (Ley 10382), en instancia de Permiso de Construcción, la Intendencia requiere la presentación de autorización del MTOP para las mismas.

En caso que existan construcciones, vegetales u otros elementos en afectación de servidumbres de instalación y conservación de líneas telefónicas y de transporte y distribución de energía eléctrica, corresponderá presentar autorización de los organismos pertinentes (Generalmente, de UTE o ANTEL, según el caso).

Es claro que el Gobierno departamental (Intendencia y Junta departamental) no tienen potestad para tolerar o exceptuar infracciones a dichas servidumbres de carácter nacional.

Si además existe invasión del retiro frontal departamental, será la Intendencia quien considere la misma, eventualmente solicitando previa anuencia a Junta Departamental.

En caso de solicitarse tolerancia a infracción por invasión por retiro frontal, aplicarán los procedimientos establecidos por normativa departamental. En muchos casos, se solicita anuencia a la Junta Departamental para el otorgamiento de la tolerancia.

Usualmente la Intendencia requiere la presentación de las autorizaciones del MTOP, UTE, etc. respecto a otras servidumbres, previamente a la consideración de tolerancias por invasión de retiros u otras afectaciones urbanísticas departamentales.

Cabe acotar que algunos Planes de ordenamiento territorial no consideran el otorgamiento de tolerancias a infracciones por invasiones de retiros u otras afectaciones urbanísticas. En tales casos, incluso es posible que la Junta Departamental no tenga potestad para el otorgamiento de excepciones o tolerancias.

Centros educativos, deportivos o asistenciales cercanos a rutas.

Adicionalmente el artículo 20 de la Ley 10382 establece:

“En una zona de 400 metros de ancho medidos 200 metros a cada lado del eje de la faja de dominio público de las Rutas Nacionales de alto tránsito, no se podrán establecer centros educativos, deportivos o asistenciales sin autorización de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.”

Un comentario: No queda claro cuáles son las rutas “de alto tránsito”.

Ruta Interbalnearia.

Y algo más, el artículo 20 de la Ley 10382 también establece que en las Rutas 1, 9 y 200 y en aquellas que se declararen en el futuro de interés turístico se deberán mantener las zonas en condiciones decorosas, prohibiéndose el depósito de materiales, leña, escombros y similares, como asimismo, el estacionamiento de vehículos en reparación.

Esta disposición, dentro del departamento de Canelones, afecta a los predios que eran rurales al 1° de enero de 2017 y frentistas a Ruta 200 (Ruta Interbalnearia) o Ruta 9.

En caso de infracción, también deberá presentarse la autorización del MTOP correspondiente.

Esto es adicional a las disposiciones departamentales que establece el Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro8.

En resumen

Para el caso de terrenos que:

  • Tenían categoría de suelo rural al 1° de enero de 2017 y
  • Son frentistas a caminos o rutas nacionales,

Aplica Faja de afectación frentista a la ruta, de anchos que se indican:

  • Frente a caminos públicos nacionales: 15 metros.
  • Frente a rutas nacionales: 25 metros
  • Frente a rutas nacionales primarias y corredores internacionales: 40 metros.
  • Frente a «by pass» de centros poblados: el ancho resultará de los estudios técnicos y por defecto será de 50 metros.

En dicha faja, no se podrá levantar construcción de clase alguna.

La calificación de Rutas se obtiene consultando al Geoportal del MTOP.

Y no hay que confundir esta Faja de afectación frontal a Ruta (servidumbre nacional) con el Retiro frontal (servidumbre departamental).

Gabriel De Benedetti, arquitecto.


Notas

  1. Como ejemplo, las servidumbres pueden ser de paso, de acueductos, de canalizaciones, de usos, de limitaciones para emplazamientos de vegetación, construcciones, etc. ↩︎
  2. Por ejemplo, las afectaciones urbanísticas se hallan en el ámbito del Gobierno departamental, las servidumbres de canalizaciones eléctricas son gestionadas desde UTE, las servidumbres vinculadas a Rutas, están en el ámbito del MTOP, etc. ↩︎
  3. En general, ya no hay caminos nacionales, sino que todos son llamados rutas. ↩︎
  4. Puede consultarse el texto de la Ley N° 10382 en el Banco de datos de IMPO, Centro de información oficial de la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (I.M.PO.). ↩︎
  5. Motoneta clásica en carretera rural. Autor de imagen: Mark Elliott – Pexels. ↩︎
  6. La confusión ha llevado que en la redacción original del Decreto JD N° 70/013, Ordenanza de la Edificación, en su artículo 52 se establece retiro frontal departamental en referencia al que establezca el «Decreto del MTOP».
    Dado que no surge existencia de tal decreto, usualmente se interpreta que esta expresión en la normativa departamental refiere al ancho de la Faja de afectación frontal establecida por artículo 20 de la Ley 10382. ↩︎
  7. Curiosamente, algunos Planes de ordenamiento territorial establecen retiros frontales departamentales haciendo referencia al artículo 370 de la Ley Nº 19.355, aún cuando este ya estaba derogado al momento de su elaboración.
    Son ejemplo de este tipo de confusiones en la normativa; el «Plan parcial Camino de los Horneros» en su artículo 25, o el «Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro» en su artículo 30. ↩︎
  8. Plan Local Directrices de Ordenamiento Territorial de la Microrregión de Costa de Oro. Decreto JD 0013/017, con cúmplase dado por Resolución N° 18/00065 del 05/01/2018. ↩︎

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