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Habilitación de Funcionamiento

Control de las actividades comerciales, de servicios, acopios o industriales en el departamento de Canelones.

A partir de enero de 2021, todas las actividades destinadas a servicios, mantenimiento, comerciales, industriales, elaboración, fraccionamiento o acopio, emplazadas en el departamento de Canelones, deben contar con Habilitación de Funcionamiento, que se tramita ante la Intendencia de Canelones.

La Habilitación de Funcionamiento está regida por Decreto de Junta Departamental de Canelones Nº 0011/020 del 8 de setiembre de 2020, con cúmplase otorgado por la Intendencia de Canelones mediante Resolución Nº 20/05516 del 25 de setiembre de 2020.

La reglamentación correspondiente fue aprobada por Resolución Nº 20/07260 del 11 de diciembre de 2020.

En la práctica, el sistema entró en vigencia a partir del 1º de enero de 2021.

Habilitación de Funcionamiento.

El sistema de Habilitación de Funcionamiento, sustituye y engloba a las anteriores gestiones de Habilitación Comercial e Industrial de locales, Certificado de Control Higiénico Ambiental (CE.CO.H.A.) y Habilitación Bromatológica.

Las gestiones y controles continúan siendo los mismos, manteniéndose particularmente los controles bromatológicos, higiene, sanidad, edilicios, ambientales, seguridad y los que correspondan para el caso.

Habilitación sobre actividades.

Una variante respecto al anterior sistema de Habilitación comercial o industrial de locales, es que en aquel procedimiento se habilitaban locales (edificios e instalaciones físicas), para que se desarrollaran dentro de ellos las actividades declaradas.

En cambio, en el sistema de Habilitación de Funcionamiento se habilita la actividad en sí misma.

El control sobre las edificaciones e instalaciones, corresponde en tramitación de Permiso de Construcción.

Foto de Cleyder Duque en Pexels
Talleres, fábricas y locales con actividad industrial. 1

Sin embargo, se controla que el espacio físico (edificaciones, locales, instalaciones, espacios abiertos, emplazamiento) donde se realizan las actividades, se encuentren en condiciones para el uso declarado. Por ejemplo, puede exigirse la presentación de Planos habilitados de Permiso de Construcción, para su corroboración2.

En Habilitación de Funcionamiento no se requiere presentación de Certificado de Habitabilidad3.

Algunos procedimientos.

En principio, la norma clasifica las actividades de acuerdo a su entidad y sus eventuales impactos en la salud, ambiente y entorno.

Según dicha clasificación, la tramitación de Habilitación de Funcionamiento será «Tipo A» o «Tipo B»4.

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Locales de servicios, logística, depósitos, transportes. 5

Para conocer el tipo de tramitación que corresponde a cada actividad, se halla disponible un Simulador de trámite de Habilitación de Funcionamiento, en el sitio web de la Intendencia de Canelones.

En dicho Simulador, el interesado puede ingresar los datos de ubicación, actividad y superficie para el caso y se devuelve una respuesta automática indicando el tipo de tramitación que corresponde.

En caso de dudas o de no estar registrado el caso en el sistema, se indicará que corresponde «Estudio de Prefactibilidad» (PR).

Para el Estudio de Prefactibilidad, la consulta se remitirá internamente a un equipo de funcionarios para valoración de la situación e indicación del tipo de trámite que corresponde al caso.

Trámite Tipo A.

Esta tramitación corresponde a situaciones consideradas relativamente simples, con escaso impacto sobre el entorno, salud, ambiente.

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Locales con elaboración, fraccionamiento o venta de alimentos. 6

La gestión puede ser realizada directamente por el interesado, presencialmente o mediante el sistema «Canelones en línea«.

En gestión tipo «A» no se requiere patrocinio técnico ni presentación de planos del local firmado por arquitecto.

La documentación requerida para el inicio del expediente y tramitación, se indica en los artículos 11, 13 y 14 de la Reglamentación (Resolución Nº 20/07260).

La resolución de otorgamiento de Habilitación de Funcionamiento será firmada por el alcalde, y el Municipio entregará al solicitante la Resolución y el adhesivo con código QR de referencia.

Trámite Tipo B.

En el caso de gestión de Habilitación de Funcionamiento «tipo B», el expediente puede iniciarse directamente por el interesado o técnico patrocinante, en forma presencial o a través el sistema «Canelones en línea«.

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Actividad de talleres o industriales. 7

Para este caso, en los artículos 12, 13 y 14 de la Reglamentación de Habilitación de Funcionamiento (Resolución Nº 20/07260), se indica la documentación que debe presentarse para dar inicio al expediente.

En caso de tratarse de actividades bailables, espectáculos públicos, salones de fiestas, o similares, se requerirá el certificado técnico8 descripto en artículo 25 de la Reglamentación.

Se recuerda que previamente se debe tramitar y obtener Resolución de otorgamiento de Viabilidad de emplazamiento y uso, en referencia a la actividad.

En el estudio de la Habilitación de Funcionamiento se verificará el cumplimiento de términos y condiciones establecidos para la Viabilidad.

El otorgamiento será por Resolución del Intendente, entregándose al solicitante la misma y un adhesivo conteniendo código QR, para ser adherido en un lugar visible del local. Dicho código QR incluye un enlace donde se publica la Resolución de Habilitación de Funcionamiento.

Renovación.

Al cumplirse el plazo de vigencia de la Habilitación de Funcionamiento, se podrá efectuar solicitud de renovación o reválida, como se indica en artículo 21 de la Reglamentación, presentándose declaración y documentación pertinente.

Eventos puntuales.

Para las actividades que no presentan una continuidad en el tiempo y consisten en eventos de características puntuales en un período corto de tiempo9, también se prevé el otorgamiento de Habilitación de Funcionamiento.

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Espectáculos, bailes, eventos con presencia de público. 10

El procedimiento y documentación a presentar para estas situaciones, se encuentra descripto en artículos 27, 28 y 29 de la Reglamentación.

En caso de tratarse de actividades bailables, espectáculos públicos, salones de fiestas, o similares, se requerirá el certificado técnico descripto en artículo 25 de la Reglamentación.

Importante; En el caso de solicitarse Habilitación de Funcionamiento Puntual, debe iniciarse el expediente con anterioridad mínima de 10 días al evento proyectado11.

El otorgamiento de habilitación de funcionamiento puntual, será otorgado por el alcalde del Municipio correspondiente.

Gestiones antecedentes.

Las gestiones existentes de Habilitación Comercial e Industrial de locales, CE.CO.H.A. y Habilitación Bromatológica, a partir de enero de 2021, se están migrando por parte de la Intendencia a nuevo expediente de Habilitación de Funcionamiento, que agrupa a los anteriores, reconociendo los tributos abonados y gestiones realizadas como antecedentes.

Foto de Jared Ph en Pexels
Actividades de procesamiento o distribución, no vinculadas directamente a la producción rural. 12

Las Habilitaciones y certificaciones anteriormente concedidas seguirán vigentes por su plazo.

Cumplido, corresponderá tramitar Habilitación de Funcionamiento según procedimientos tipo «A» o «B», indicados anteriormente.

Vigencias.

Como se indica en el artículo 10 de la Ordenanza de Habilitación de Funcionamiento (Decreto JD Nº 0011/020), las habilitaciones caducarán cuando se produzca:

  • Vencimiento de plazo otorgado para la misma.
  • Alteración de las condiciones en que fueron concedidas las habilitaciones, verificadas mediante informe de inspección técnica en la materia.
  • No vigencia de autorizaciones o habilitaciones otorgadas por instituciones externas a la intendencia, condicionantes de la habilitación13.

Sanciones.

En el artículo 12 de la Ordenanza de Habilitación de Funcionamiento (Decreto JD Nº 0011/020) se indican las sanciones que son aplicables en caso de incumplimiento o infracción, que pueden consistir en:

  • Multas.
  • Suspensión.
  • Clausura.

Resumen.

Toda actividad en el departamento de Canelones, destinada a servicios, mantenimiento, comerciales, industriales, elaboración, fraccionamiento o acopio14, debe contar con Habilitación de Funcionamiento.

La normativa vigente se encuentra publicada en el sitio web de la Intendencia de Canelones.

Se recomienda iniciar los expedientes a través del sistema «Canelones en línea«.

Para conocer el tipo de gestión correspondiente, se debe realizar consulta a Simulador de trámite de Habilitación de Funcionamiento.

  • Trámite «Tipo A». Su gestión es más simple, no requiriéndose patrocinio ni planos técnicos.
  • Trámite «Tipo B». Se necesita patrocinio y documentación técnica. Previamente se debe tramitar y obtener Viabilidad de emplazamiento y uso.
  • Trámites para eventos puntuales. Su gestión es semejante al «Tipo B», y su tramitación puede realizarse con carácter urgente, de acuerdo al caso.

Para bailes, espectáculos, fiestas, eventos con presencia de público, o similar, se requiere certificado técnico según artículo 25 de la Reglamentación.

En todos los casos se requiere Habilitación vigente de la Dirección Nal. de Bomberos y al propietario del bien se solicitará Planos habilitados de las construcciones e instalaciones, para el destino considerado.

Gabriel De Benedetti, arquitecto.


Notas

  1. Foto de Cleyder Duque, en Pexels. ↩︎
  2. Esta exigencia se plantea también para locales donde el titular de la actividad no es el propietario del bien inmueble, sea por arrendamiento, ocupación, comodato, etc.
    En tales casos, desde la Intendencia de Canelones procederá requerir al propietario del bien inmueble que regularice las obras, y al titular de la actividad se le podrá otorgar una Habilitación de Funcionamiento provisoria (generalmente por plazo de dos años), condicionada a la presentación de planos de construcciones y sanitaria habilitados.
    Es decir, que «a la larga» el titular de la actividad necesitará de estos planos de obras habilitados.
    Por lo tanto, se sugiere que al confeccionar contrato de arrendamiento o comodato, requerir al propietario del terreno; copia de Planos actualizados y habilitados de construcciones e instalaciones sanitarias, o contar con autorización para su tramitación. ↩︎
  3. Como comentario, en el anterior régimen de tramitación de Habilitación Comercial, en los casos que el local comercial o industrial era alquilado, se requería la presentación de Certificado o Constancia de Habitabilidad.
    En trámites de Habilitación de Funcionamiento, no se requiere la presentación de Certificado o Constancia de Habitabilidad.
    Sin desmedro, la normativa sobre Certificado de Habitabilidad para fincas arrendadas, sigue vigente. ↩︎
  4. La clasificación referida de tramitación de Habilitación de Funcionamiento «Tipo A» o «Tipo B», se halla dispuesta por Resoluciones Nº 20/07260 y 20/07705.
    En esta última se anexa una tabla denominada «ANEXO: GIROS Y FAMILIAS» donde de acuerdo a actividades y superficies, se indican el tipo de tramitación (Tipo «A» o «B») que corresponda al caso. ↩︎
  5. Foto de Pixabay, en Pexels. ↩︎
  6. Foto de ELEVATE, en Pexels. ↩︎
  7. Foto de Malte Luk, en Pexels. ↩︎
  8. Texto extractado de la Reglamentación (Resolución Nº 20/07260) de Habilitación de Funcionamiento;
    «Artículo 25. Certificado técnico.
    En la solicitud de Habilitación de Funcionamiento para locales comprendidos en el artículo precedente, se requerirá «Certificado Técnico» expedido por Arquitecto o Ingeniero Civil, en el que se acredite que el local reúne las condiciones de funcionamiento, declarando bajo su responsabilidad, la aptitud de estabilidad y seguridad de las edificaciones e instalaciones, para el destino.» ↩︎
  9. Los «eventos puntuales» se consideran actividades cuyo desarrollo usualmente ocupa un período de tiempo menor a un mes, por ejemplo; circos, espectáculos, bailes, exposiciones. ↩︎
  10. Foto de picjumbo.com, en Pexels. ↩︎
  11. Artículo 27 de Reglamentación de Habilitación de Funcionamiento, Resolución Nº 20/07260. ↩︎
  12. Foto de Jared Ph, en Pexels ↩︎
  13. Se recomienda al titular de la actividad, controlar la vigencia de la Habilitación de la Dirección Nal. de Bomberos y de certificaciones otorgadas por otras instituciones. ↩︎
  14. Corresponde señalar que las actividades residenciales (vivienda) y las vinculadas directamente a la producción rural, no están comprendidas en la Ordenanza de Habilitación de Funcionamiento. ↩︎

6 respuestas a «Habilitación de Funcionamiento»

¡Hola! Qué gran ayuda fue encontrarme con tu página. Justamente estoy empezando a hacer trámites como Arquitecta en IMC y hay términos que siempre generan dudas. Me ha servido un montón. Me queda como página de consulta. Agradezco sigas publicando contenido. Saludos!

Hola. Consulta, hab rango A oficina. Donde tengo la mesa de almorzar, me quiere la Imc hacer poner un lavabo con canilla. Para lavar los platos. Eso de qué norma surge? Muchísimas gracias

Fabián;
En Habilitaciones de funcionamiento tipo A, la gestión y controles es efectuada por la Dirección de Contralor. Puedes consultar a dicha Dirección sobre criterios y normas aplicados a tu caso.

Muchas gracias por toda la información, muy buen sitio web con la información claramente ordenada y explicado de forma clara los trámites y precedimientos. Se agradece además los links a las fuentes.
De paso aprovecho a consultar, ya que tengo en las cercanías en shangrilá una herrería que funciona en los fondos de una casa y constantemente genera ruidos muy fuertes y transito pesado en una calle residencial. Las instalaciones del taller son «precarias», funciona a cielo abierto con unos techados de chapa y se realizan trabajos de soldaduras que aún estando a cierta distancia podemos sentir las emisiones y vapores.
La consulta viene por el lado de si la intendencia realiza rondas de inspección ya que desconocemos si este local tiene las habilitaciones correspondientes para funcionar en una zona de casas.

Federico;
Puede realizar consultas o denuncia sobre la situación específica mediante «Canelones te escucha«, disponible en el sitio web de la Intendencia.

En términos generales; para el funcionamiento de actividad taller de herrería o similar, el titular de la actividad debe tramitar ante la Intendencia de Canelones un expediente solicitando la Viabilidad de emplazamiento y uso.
En caso que de acuerdo a la normativa vigente el uso propuesto sea Viable en la ubicación planteada, la Intendencia otorga la Viabilidad, que puede estar sujeta al cumplimiento de condiciones que se detallen.
Posteriormente a disponer de la Viabilidad, el titular de la actividad deberá tramitar Habilitación de Funcionamiento (antes llamada Habilitación Comercial y/o Industrial), debiendo acreditar el cumplimiento de normas y condiciones que pudieran estar en la Viabilidad otorgada.
En caso de funcionamiento de actividad sin permiso o incumplimiento de condiciones de habilitación, el titular podrá ser pasible de aplicación de multas, suspensión o clausura.

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